Desde hace un tiempo se ha instaurado por parte de la
Autoridad Marítima la práctica de inhabilitar Permisos de Seguridad Portuarios
de trabajadores que han sido beneficiados con una pensión de gracia, la
Autoridad Marítima justifica su actuar ilegal argumentando que recibe órdenes
directas del Departamento de Acción Social (en adelante DAS), departamento
dependiente del Ministerio del Interior.
La justificación de la Autoridad Marítima no deja de ser
una falacia, pues olvida intencionalmente que el otorgamiento de Permisos
Portuarios está regido por el “Reglamento sobre Trabajo Portuario”, el cual instituye
a la Autoridad Marítima como el ente a quien le corresponde en forma exclusiva
las competencias en esta materia, esto significa que la normativa vigente no
obliga a la Autoridad Marítima a acatar órdenes de otros estamentos del
gobierno.
La Autoridad Marítima no solo ha vulnerado el derecho
fundamental al trabajo, sino que ha actuado al margen de la normativa y de los
acuerdos firmados entre el gobierno y las organizaciones portuarias, causando
con su actuar ilegal serios perjuicios económicos, físicos y morales en los
trabajadores afectados con dicha medida.
El Reglamento sobre Trabajo Portuario expresa que la Autoridad
Marítima otorgará a los trabajadores un permiso de seguridad nominado, personal
e intransferible y que este será de DURACION INDEFINIDA, actualizable cada dos
años por el trabajador. El Reglamento no faculta en ninguno de sus artículos la
inhabilitación de un permiso de seguridad. Es más, la normativa solo permite a
la Autoridad Marítima impedir a un trabajador el acceso a un recinto portuario
por razones de orden y seguridad DEBIDAMENTE FUNDADAS.
En cuanto al DAS, este Departamento no cuenta con ninguna
atribución legal para exigir la inhabilitaciónes de permisos de seguridad y la
Autoridad Marítima no está obligada a someterse a este requerimiento
unilateral.
Por añadidura, el DAS se ha estado excediendo
constantemente en sus atribuciones, al darle interpretaciones antojadizas a los
acuerdos firmados por las organizaciones portuarias.
Si bien es cierto que los beneficiados con pensiones
deben salir del sector, el procedimiento para tal efecto esta establecido en
los sucesivos acuerdos que, con algunas diferencias en su redacción, conservan
su espíritu, indicando que una vez que el beneficiario perciba el primer pago
asociado a las pensiones de gracia, entregará la credencial portuaria y se
eliminará su nombre de la Base de Datos de Trabajadores Portuarios de la
Directemar.
La inhabilitación de permisos portuarios es una potestad
que la Autoridad Marítima no tiene y no debe tener, pues significa entregar un
amplio poder que puede terminar siendo usado a criterio o descriterio de la
autoridad, para sacar del sector a los elementos molestos que estén en contra
de los intereses de los grupos económicos o por razones políticas. Por esto,
resulta extraño que ningún dirigente portuario se haya pronunciado al respecto,
es más, en casos puntuales, hayan hecho vista gorda anteponiéndose a los
interese generales.
El gran ganador en todo este desorden ha resultado ser DP
World, pues ha puesto a la empresa en una posición ventajosa máxima al terminar
una relación laboral, permitiendo así, ahorros considerables al momento de
liquidar las deudas con los trabajadores afectados.
Si DIRECTEMAR no puede justificar legalmente su actuar,
debe indemnizar a los trabajadores afectados por los perjuicios económicos,
laborales y morales provocados con su actuar arbitrario e ilegal y en los casos
que corresponda, los tribunales laborales deberán declarar nulas las
desvinculaciones llevadas adelante por DP World.
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