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martes, 7 de enero de 2025

DIRECTEMAR actúa fuera de la ley

Desde hace un tiempo se ha instaurado por parte de la Autoridad Marítima la práctica de inhabilitar Permisos de Seguridad Portuarios de trabajadores que han sido beneficiados con una pensión de gracia, la Autoridad Marítima justifica su actuar ilegal argumentando que recibe órdenes directas del Departamento de Acción Social (en adelante DAS), departamento dependiente del Ministerio del Interior.

La justificación de la Autoridad Marítima no deja de ser una falacia, pues olvida intencionalmente que el otorgamiento de Permisos Portuarios está regido por el “Reglamento sobre Trabajo Portuario”, el cual instituye a la Autoridad Marítima como el ente a quien le corresponde en forma exclusiva las competencias en esta materia, esto significa que la normativa vigente no obliga a la Autoridad Marítima a acatar órdenes de otros estamentos del gobierno.

La Autoridad Marítima no solo ha vulnerado el derecho fundamental al trabajo, sino que ha actuado al margen de la normativa y de los acuerdos firmados entre el gobierno y las organizaciones portuarias, causando con su actuar ilegal serios perjuicios económicos, físicos y morales en los trabajadores afectados con dicha medida.

El Reglamento sobre Trabajo Portuario expresa que la Autoridad Marítima otorgará a los trabajadores un permiso de seguridad nominado, personal e intransferible y que este será de DURACION INDEFINIDA, actualizable cada dos años por el trabajador. El Reglamento no faculta en ninguno de sus artículos la inhabilitación de un permiso de seguridad. Es más, la normativa solo permite a la Autoridad Marítima impedir a un trabajador el acceso a un recinto portuario por razones de orden y seguridad DEBIDAMENTE FUNDADAS.

En cuanto al DAS, este Departamento no cuenta con ninguna atribución legal para exigir la inhabilitaciónes de permisos de seguridad y la Autoridad Marítima no está obligada a someterse a este requerimiento unilateral.

Por añadidura, el DAS se ha estado excediendo constantemente en sus atribuciones, al darle interpretaciones antojadizas a los acuerdos firmados por las organizaciones portuarias.

Si bien es cierto que los beneficiados con pensiones deben salir del sector, el procedimiento para tal efecto esta establecido en los sucesivos acuerdos que, con algunas diferencias en su redacción, conservan su espíritu, indicando que una vez que el beneficiario perciba el primer pago asociado a las pensiones de gracia, entregará la credencial portuaria y se eliminará su nombre de la Base de Datos de Trabajadores Portuarios de la Directemar.

La inhabilitación de permisos portuarios es una potestad que la Autoridad Marítima no tiene y no debe tener, pues significa entregar un amplio poder que puede terminar siendo usado a criterio o descriterio de la autoridad, para sacar del sector a los elementos molestos que estén en contra de los intereses de los grupos económicos o por razones políticas. Por esto, resulta extraño que ningún dirigente portuario se haya pronunciado al respecto, es más, en casos puntuales, hayan hecho vista gorda anteponiéndose a los interese generales.

El gran ganador en todo este desorden ha resultado ser DP World, pues ha puesto a la empresa en una posición ventajosa máxima al terminar una relación laboral, permitiendo así, ahorros considerables al momento de liquidar las deudas con los trabajadores afectados.

Si DIRECTEMAR no puede justificar legalmente su actuar, debe indemnizar a los trabajadores afectados por los perjuicios económicos, laborales y morales provocados con su actuar arbitrario e ilegal y en los casos que corresponda, los tribunales laborales deberán declarar nulas las desvinculaciones llevadas adelante por DP World.


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